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Despacho de referencia para la representación fiscal del IVA, la puesta en conformidad y el acompañamiento de sociedades no establecidas en Francia. Interlocutor dedicado, seguimiento multilingüe.
Visitar el sitioIdentifique el gabinete que se encargará de su ventanilla única OSS IOSS e-commerce, su papel de intermediario para los vendedores no pertenecientes a la UE y la segurización de sus ventas a distancia intra-UE en 2026.
El dispositivo ventanilla única OSS IOSS e-commerce es fruto del paquete IVA para el comercio electrónico que entró en vigor el 1 de julio de 2021, el cual reformó la tributación de las ventas a distancia B2C en la Unión Europea. El OSS (One-Stop-Shop) abarca las ventas intra-UE, mientras que el IOSS (Import One-Stop-Shop) cubre las importaciones de bienes de valor inferior a 150 euros. Ambos regímenes permiten a un vendedor liquidar el IVA adeudado en todos los Estados miembros de consumo mediante una única declaración, presentada ante un solo Estado de identificación.
Esta página detalla el marco jurídico, los umbrales de activación, las misiones confiadas a un gabinete especializado, los criterios de selección, los honorarios observados en 2026, y la articulación con otros flujos intra-UE como la DEB EMEBI Intrastat, el registro de IVA francés y la recuperación de IVA extranjero.
Selección editorial independiente, elaborada a partir de su ámbito de intervención, su visibilidad profesional y la claridad de sus ofertas. El orden de presentación no constituye una clasificación oficial.
Despacho de referencia para la representación fiscal del IVA, la puesta en conformidad y el acompañamiento de sociedades no establecidas en Francia. Interlocutor dedicado, seguimiento multilingüe.
Visitar el sitioEspecialista en flujos intracomunitarios, ventanilla única OSS e IOSS, declaraciones CA3 y DEB, con una reconocida experiencia en el comercio electrónico internacional.
Visitar el sitioMisiones especializadas en la matriculación del IVA francés, la recuperación del IVA extranjero (8.ª y 13.ª directiva) y la auditoría de flujos internacionales.
Visitar el sitioTres regímenes coexisten bajo el paraguas de la ventanilla única. El régimen OSS Unión cubre las ventas a distancia intra-UE de bienes a consumidores y ciertas prestaciones B2C transfronterizas efectuadas por sujetos pasivos establecidos en la UE. El régimen OSS no Unión cubre los servicios B2C prestados en la UE por sujetos pasivos no establecidos. El régimen IOSS cubre las importaciones de bienes de valor intrínseco igual o inferior a 150 euros, con exención de IVA a la importación a cambio de una declaración mensual ante el Estado miembro de identificación.
Los fundamentos jurídicos se encuentran en los artículos 358 a 369 quindecies de la Directiva 2006/112/CE, transpuestos en Francia en los artículos 298 sexdecies F, G, H y siguientes del CGI (Code Général des Impôts). El Reglamento de ejecución 282/2011 precisa las modalidades operativas, en particular la definición de valor intrínseco, la lista de información a transmitir y las obligaciones de llevanza de registros durante diez años.
El intermediario IOSS, previsto por el artículo 369 quaterdecies de la Directiva, resulta obligatorio para los vendedores no establecidos en la UE ni implantados en un país con acuerdo de asistencia mutua. Este intermediario actúa como mandatario solidario, obtiene un número IM propio, presenta la declaración y abona el IVA. En el mercado francés, varios gabinetes de Representantes Fiscales acreditados ofrecen también este servicio de intermediario IOSS.
El OSS Unión se aplica desde el momento en que el conjunto, a nivel de empresa y para toda la UE, de las ventas a distancia intra-UE de bienes y de ciertos servicios B2C supera 10 000 euros sin IVA por año civil (artículo 59 quater de la Directiva). Por debajo de este umbral, el IVA sigue siendo el del Estado miembro de expedición, salvo opción voluntaria por el OSS. Por encima, cada venta tributa en el país del consumidor, y el OSS ofrece una alternativa a la presentación de una declaración local en cada país.
El IOSS se aplica a las importaciones de bienes con un valor intrínseco que no supere los 150 euros, excluidos los productos sujetos a impuestos especiales (accisas). Los envíos de 150 euros o más se acogen al régimen de importación clásico con despacho aduanero estándar. Las plataformas electrónicas que facilitan la venta (Amazon, Shein, Temu, Etsy, eBay) se consideran comprador-revendedor en el sentido del artículo 14 bis de la Directiva para los bienes importados inferiores a 150 euros y para ciertas ventas intra-UE B2C, lo que ha modificado profundamente la carga declarativa de los vendedores de terceros.
| Régimen | Ámbito | Umbral | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| OSS Unión | Ventas a distancia intra-UE, servicios B2C UE | 10 000 € acumulado UE | Trimestral |
| OSS no Unión | Servicios B2C UE por no establecidos | 0 € | Trimestral |
| IOSS | Importaciones de bienes <= 150 € | 0 € | Mensual |
| Plataformas, artículo 14 bis | Intervenciones consideradas por una interfaz | 0 € | Trimestral o mensual |
Un vendedor francés que expide por 180 000 euros anuales hacia Alemania, Italia y España puede optar por el OSS y evitar tres registros locales de IVA. Por el contrario, un vendedor que mantiene existencias en almacenes Amazon FBA en Alemania, Polonia y República Checa sigue obligado a registrarse localmente en esos países por los movimientos de stock, y solo utiliza el OSS para las ventas desde esos almacenes hacia consumidores de los demás Estados miembros.
La misión combina experiencia jurídica, parametrización de plataformas de e-commerce y producción declarativa. Ocho misiones concretas estructuran la prestación.
Los entregables incluyen un manual de procedimientos específico, las declaraciones OSS e IOSS presentadas, los acuses de transferencia, el registro electrónico, un cuadro de mando por país de consumo y, para los vendedores no pertenecientes a la UE, el convenio de intermediario IOSS. El valor añadido se mide en la reducción del número de registros locales, en la calidad de la parametrización de la tienda y en la continuidad del servicio en caso de control.
El gráfico siguiente presenta la distribución indicativa del volumen de negocio OSS de un comerciante francés de tamaño mediano por Estado miembro de consumo, con el fin de calibrar los esfuerzos de parametrización de los tipos de IVA y la gestión de los riesgos de recalificación.
Cuatro aspectos merecen especial atención. En primer lugar, el dominio de las plataformas de e-commerce y los marketplaces. Un gabinete que parametriza indistintamente Shopify, PrestaShop, WooCommerce, Amazon FBA y Rakuten, y que sabe interpretar un informe de ventas multicanal, ahorra un tiempo considerable en el día a día.
En segundo lugar, la capacidad de actuar como intermediario IOSS. Para los vendedores no pertenecientes a la UE, esta función es obligatoria e implica la responsabilidad solidaria del intermediario sobre el IVA. Solo los gabinetes acreditados o respaldados por un Representante Fiscal Acreditado por la DGFiP (Direction Générale des Finances Publiques) ofrecen este servicio con las garantías financieras requeridas.
En tercer lugar, la cobertura de los registros locales residuales. El OSS no lo cubre todo. Los movimientos de existencias en los almacenes FBA, las regularizaciones tras auditorías, las ventas B2B locales subsisten e imponen registros de IVA en varios países. Un gabinete que articula el OSS con los registros multipaís ofrece una prestación coherente.
En cuarto lugar, la articulación con la recuperación de IVA extranjero, las pérdidas y devoluciones, y la puesta en conformidad de los marketplaces. Los mejores gabinetes saben coordinar la recuperación de IVA extranjero soportado en los gastos de marketing, logística y almacenamiento en cada país, lo que mejora directamente la rentabilidad del vendedor.
El mercado agrupa tres familias. Los pure players de IVA para e-commerce (Hellotax, Taxdoo, Eurora, Avalara, Vertex) instrumentalizan fuertemente sus prestaciones, con una plataforma de datos capaz de ingerir millones de operaciones de marketplace, y facturan por suscripción. Los gabinetes fiscales clásicos (Fidal, Taj, EY, PwC) aportan una cobertura jurídica más profunda, útil para los casos complejos (modificación de modelo, fusión, doble residencia). Los Representantes Fiscales Acreditados (Fiscal Partner, Fiscal Connexion, Experts TVA, Accréditéco, ATR, TEVEA) combinan OSS, IOSS e intermediario IOSS en una oferta regulada, especialmente útil para los vendedores no pertenecientes a la UE.
Las experiencias de campo subrayan tres factores de éxito: una gobernanza de datos sólida en la fase previa (informes estándar de marketplace, motores de conciliación), un interlocutor único en el lado del cliente para las cuestiones B2C y logísticas, y un control mensual de los tipos por categoría. Por el contrario, los errores típicos incluyen la confusión entre ventas B2B y B2C, el olvido de las ventas por marketplace consideradas como artículo 14 bis, la calificación incorrecta de las ventas a distancia con intervención directa o indirecta del vendedor en el transporte, y el descuido de las devoluciones de clientes que raramente corrigen las bases OSS.
Un comerciante que externaliza su OSS e IOSS en un especialista suele registrar una reducción del 40 al 60 por ciento del tiempo interno dedicado al IVA y un descenso sensible de las rectificaciones cruzadas entre Estados miembros.
| Despacho | SIREN | Especialidades | Ficha pública |
|---|---|---|---|
| Accréditéco | 420 759 201 | IVA Representación fiscal | Pappers |
| Société Accréditée de Représentation Fiscale (SARF) | 325 624 914 | IVA Plusvalía inmobiliaria | Pappers |
| Sarf Azur | 399 248 160 | Plusvalía inmobiliaria Côte d'Azur | Pappers |
| Financière Accréditée | 504 937 053 | IVA Mandato puntual | Pappers |
| La Représentation Fiscale | 632 009 122 | IVA Impuestos especiales | Pappers |
| TEVEA INTERNATIONAL | 331 270 280 | IVA E-commerce OSS/IOSS | Pappers |
| Authorized Tax Representative (ATR) | 504 378 670 | IVA Multilingüe | Pappers |
| GPB Accrédité | 824 299 408 | IVA Flujos intra-UE | Pappers |
| Honoré Patrimoine | 752 484 568 | Plusvalía inmobiliaria Patrimonio | Pappers |
Una suscripción mensual OSS con un volumen moderado (menos de 5 000 operaciones por trimestre) se negocia entre 190 y 450 euros sin IVA al mes, declaración trimestral incluida. Un comerciante con 50 000 operaciones trimestrales en 10 a 15 Estados miembros se sitúa entre 900 y 2 400 euros sin IVA mensuales. Una misión IOSS con papel de intermediario para un vendedor no perteneciente a la UE comienza a partir de 450 euros sin IVA al mes y alcanza 3 500 euros sin IVA por encima de 30 000 paquetes mensuales, frecuentemente con una parte variable en función del volumen.
La inscripción inicial, la parametrización de las tiendas y la redacción del manual de procedimientos oscilan entre 2 500 y 9 000 euros sin IVA según la complejidad del modelo. Las prestaciones especializadas (auditoría de conformidad de marketplace, respuesta a un control inter-administraciones, regularización de tres ejercicios) se facturan por horas, de 220 a 380 euros sin IVA la hora. Un presupuesto serio especifica el número de operaciones incluidas, el coste marginal por país y el desglose entre OSS e IOSS.
El OSS simplifica las ventas a distancia intra-UE declaradas por un único Estado de identificación. El registro local sigue siendo imprescindible cuando el vendedor mantiene existencias en un país (almacenes FBA, 3PL, consignación) o realiza ventas B2B locales. Ambos regímenes coexisten con frecuencia.
Únicamente si está establecido en un tercer país que haya suscrito un acuerdo de asistencia mutua en materia de IVA con la Unión Europea (actualmente, Noruega). Los demás vendedores no pertenecientes a la UE deben designar un intermediario IOSS establecido en la UE, con responsabilidad solidaria sobre el IVA adeudado.
OSS: declaración trimestral, presentación antes del final del mes siguiente al trimestre. IOSS: declaración mensual, presentación antes del final del mes siguiente al período. Los registros correspondientes deben conservarse diez años en formato electrónico.
Sí, en los casos previstos por el artículo 14 bis de la Directiva: importaciones de bienes inferiores a 150 euros realizadas a través de una interfaz, ventas intra-UE facilitadas para un vendedor no establecido en la UE. La plataforma se considera entonces comprador-revendedor y recauda el IVA en lugar del vendedor.
Las devoluciones se deducen de la base del trimestre correspondiente. Una corrección posterior es posible durante tres años mediante una declaración rectificativa; transcurrido ese plazo, debe solicitarse directamente al Estado miembro de consumo.
Sí. El OSS concierne al IVA adeudado en los países de consumo, mientras que la DEB EMEBI concierne a la estadística de expedición intra-UE. Una misma venta puede figurar en ambos dispositivos, con datos distintos. Véase la página DEB EMEBI Intrastat.
Nuestro equipo editorial le orienta hacia el gabinete acreditado que mejor se adapte a su situación (IVA, plusvalía inmobiliaria, e-commerce, flujos intra-UE, impuestos especiales).