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Despacho de referencia para la representación fiscal del IVA, la puesta en conformidad y el acompañamiento de sociedades no establecidas en Francia. Interlocutor dedicado, seguimiento multilingüe.
Visitar el sitioElija el representante fiscal plusvalía inmobiliaria que asegurará la declaración 2048 IMM, el cálculo de su imposición en virtud del artículo 244 bis A del CGI (Código General de Impuestos francés) y el pago de la retención en el momento de la firma ante el notario en 2026.
La designación de un representante fiscal plusvalía inmobiliaria es obligatoria para los cedentes no residentes establecidos fuera de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein cuando la venta de un bien inmueble situado en Francia genera una plusvalía imponible o cuando el precio de cesión supera los 150 000 euros. Esta obligación, establecida por el artículo 244 bis A del Código General de Impuestos francés, compromete al representante como garante solidario del impuesto adeudado por el cedente, calculado mediante la declaración 2048 IMM presentada ante el servicio de publicidad registral en el momento de la publicación del acto.
Esta página detalla el marco legal, las situaciones que desencadenan la obligación, el método de cálculo de la plusvalía y de las deducciones por período de tenencia, las misiones encomendadas al gabinete acreditado por la Dirección General de Finanzas Públicas (DGFiP), los criterios de elección, los honorarios observados en 2026, y la articulación con la lista oficial de los Representantes Fiscales homologados, la comparativa de los mejores gabinetes y el recurso a un mandatario fiscal para empresas UE.
Selección editorial independiente, elaborada a partir de su ámbito de intervención, su visibilidad profesional y la claridad de sus ofertas. El orden de presentación no constituye una clasificación oficial.
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Visitar el sitioEspecialista en flujos intracomunitarios, ventanilla única OSS e IOSS, declaraciones CA3 y DEB, con una reconocida experiencia en el comercio electrónico internacional.
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Visitar el sitioEl artículo 244 bis A del Código General de Impuestos francés somete a una retención específica las plusvalías realizadas por personas físicas o jurídicas no residentes en la cesión de inmuebles, derechos inmobiliarios o participaciones en sociedades de predominio inmobiliario situados en Francia. El tipo básico es del 19 por ciento para las personas físicas domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein. También es del 19 por ciento para los residentes en Estados terceros desde la supresión del tipo incrementado por la decisión del Consejo Constitucional n.º 2015-466 QPC, aunque las cotizaciones sociales siguen siendo aplicables según la situación del cedente.
El representante fiscal acreditado, previsto en el apartado IV del artículo 244 bis A y en los artículos 171 quater y 171 quinquies del Anexo II del CGI, es una persona jurídica establecida en Francia y homologada por la Dirección General de Finanzas Públicas (DGFiP). Responde solidariamente del pago del impuesto adeudado por el cedente, verifica la declaración 2048 IMM o 2048 M, certifica la exactitud de las bases declaradas y firma en conformidad el documento entregado al notario. Sin esta designación, el notario no puede proceder a la publicación del acto en el servicio de publicidad registral, lo que bloquea la transmisión de la propiedad.
La lista oficial de los nueve gabinetes acreditados se publica en el Boletín Oficial de las Finanzas Públicas (BOFIP), sección BOI-RFPI-PVINR-30-20, y figura también en la lista oficial de los RFA reproducida más abajo en esta página. Evoluciona según las decisiones de acreditación de la DGFiP.
La designación es obligatoria para toda persona, física o jurídica, domiciliada o establecida fiscalmente fuera del Espacio Económico Europeo (fuera de la UE, Islandia, Noruega, Liechtenstein), que ceda un bien inmueble situado en Francia. Los residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE están dispensados desde la ley de finanzas rectificativa de 2014 y la jurisprudencia administrativa consiguiente, salvo en el caso particular contemplado en el apartado III bis del artículo 244 bis A para determinadas sociedades de predominio inmobiliario. Una sociedad luxemburguesa, alemana o irlandesa que vende un inmueble de rendimiento parisino no tiene, por tanto, que designar representante.
La obligación se aplica incluso si la plusvalía es escasa o nula, siempre que el precio de cesión supere los 150 000 euros y el cedente pertenezca a un Estado tercero. Para las cesiones inferiores a ese umbral, el servicio local puede dispensar al cedente de la designación previa solicitud motivada. En la práctica, la dispensa se concede fácilmente para bienes de escaso valor poseídos durante más de treinta años, exentos del impuesto sobre la renta y de las cotizaciones sociales.
| Perfil del cedente | Bien cedido | Representante fiscal |
|---|---|---|
| Persona física residente fuera de la UE/EEE | Apartamento, casa, terreno, SCI (sociedad civil inmobiliaria) | Obligatorio si precio > 150 000 € |
| Persona física residente en la UE/EEE | Inmueble en Francia | Exenta |
| Sociedad fuera de la UE/EEE | Inmueble o participaciones SPI (sociedad de predominio inmobiliario) | Obligatorio |
| Sociedad UE/EEE de predominio inmobiliario | Participaciones SPI en Francia | Examen caso por caso, III bis 244 bis A |
Los casos de uso más frecuentes que encuentran los gabinetes incluyen el expatriado francés convertido en residente estadounidense, suizo, emiratí, canadiense o singapurense que vende su residencia de origen, el inversor asiático que liquida una cartera de alquileres parisina, la holding offshore que cede una sociedad de predominio inmobiliario francesa, o el copropietario no residente heredero de un bien familiar. Cada situación modifica la base imponible, la documentación necesaria y el nivel de vigilancia del representante.
El representante fiscal interviene antes de la venta, en la firma y después de la publicación. Siete misiones componen la prestación.
Los entregables comprenden una nota de análisis preparatoria, la declaración 2048 IMM firmada por el representante, el certificado de asunción del expediente entregado al notario, el justificante de pago de la retención y, en su caso, el escrito de desgravación. El valor añadido se mide en la seguridad jurídica de la firma, en la optimización documental de las obras y gastos admisibles, y en la anticipación de las situaciones convencionales (crédito fiscal extranjero, eliminación de la doble imposición).
La curva siguiente refleja, año a año, la deducción acumulada aplicable a la plusvalía bruta para el impuesto sobre la renta en virtud del artículo 150 VC del CGI y, en paralelo, la aplicable a las cotizaciones sociales. Permite visualizar el punto de exención total (22 años para el impuesto, 30 años para las cotizaciones sociales) y ayuda a calibrar una posible espera antes de la cesión.
Cuatro dimensiones merecen especial atención. Primera, la acreditación DGFiP vigente. Solo los gabinetes que figuran en la lista oficial publicada por el BOFIP pueden firmar la declaración 2048 IMM en calidad de representante solidario. Todo gabinete no acreditado ofrece una prestación de asistencia, no de representación stricto sensu.
Segunda, la capacidad de respuesta notarial. Una venta inmobiliaria se organiza en torno a fechas fijas (contrato de compraventa, levantamiento de condiciones suspensivas, firma). El gabinete debe ser capaz de emitir su conformidad en un plazo de cinco a diez días hábiles tras la recepción del expediente completo; de lo contrario, la firma se pospone y el cedente queda expuesto a penalizaciones contractuales.
Tercera, el dominio de los convenios fiscales bilaterales. Los residentes estadounidenses, británicos, suizos, chinos, australianos, canadienses, brasileños o emiratíes se benefician, según los convenios, de créditos fiscales para eliminar la doble imposición. El representante que articula correctamente estos mecanismos con la declaración 2048 IMM evita comprobaciones tributarias y facilita la devolución del exceso pagado en el Estado de residencia.
Cuarta, la capacidad para gestionar casos complejos: copropiedad, desmembramiento de la propiedad, donaciones en cadena, SCI familiares, sociedades offshore, bienes poseídos durante más de treinta años sin rastro documental del precio de adquisición inicial. Los mejores gabinetes cuentan con equipos pluridisciplinares (fiscalistas, juristas inmobiliarios, expertos contables) y saben reconstruir una base imponible defendible ante la administración.
Los nueve representantes fiscales acreditados cubren el mercado francés con posicionamientos distintos. Accréditéco, SARF y Sarf Azur (grupo SARF) reivindican una experiencia histórica en expedientes de expatriados francófonos y residentes en países del Golfo. TEVEA International y Financière Accréditée se centran en expedientes de alto importe, típicamente superiores a 2 millones de euros de precio de cesión, y en estructuras offshore complejas. La Représentation Fiscale y Authorized Tax Representative (ATR) disponen de sólidas redes notariales en el sur de Francia e Île-de-France. GPB Accrédité y Honoré Patrimoine operan en segmentos patrimoniales y de banca privada, frecuentemente ligados a family offices.
Las experiencias sobre el terreno destacan tres factores de éxito: la entrega del expediente al notario con al menos quince días de antelación a la firma, una documentación exhaustiva de las obras y mejoras realizadas desde la adquisición (facturas con IVA, certificados de artesanos, licencias de obras) y la elección temprana del representante (idealmente en el momento del contrato de compraventa). A la inversa, los errores frecuentes incluyen la infravaloración de la plusvalía para reducir el impuesto (fuente casi sistemática de comprobación tributaria), el olvido de la deducción excepcional temporal en caso de cesión a un organismo de vivienda social, la confusión entre precio de cesión neto vendedor y precio anunciado, y el recurso tardío a un representante uno o dos días antes de la firma.
Un cedente que anticipa su designación desde la firma del contrato de compraventa ahorra generalmente varios miles de euros en la prestación (sin tarifa de urgencia) y asegura la firma sin aplazamiento.
| Despacho | SIREN | Especialidades | Ficha pública |
|---|---|---|---|
| Accréditéco | 420 759 201 | IVA Representación fiscal | Pappers |
| Société Accréditée de Représentation Fiscale (SARF) | 325 624 914 | IVA Plusvalía inmobiliaria | Pappers |
| Sarf Azur | 399 248 160 | Plusvalía inmobiliaria Côte d'Azur | Pappers |
| Financière Accréditée | 504 937 053 | IVA Mandato puntual | Pappers |
| La Représentation Fiscale | 632 009 122 | IVA Impuestos especiales | Pappers |
| TEVEA INTERNATIONAL | 331 270 280 | IVA E-commerce OSS/IOSS | Pappers |
| Authorized Tax Representative (ATR) | 504 378 670 | IVA Multilingüe | Pappers |
| GPB Accrédité | 824 299 408 | IVA Flujos intra-UE | Pappers |
| Honoré Patrimoine | 752 484 568 | Plusvalía inmobiliaria Patrimonio | Pappers |
Los gabinetes facturan generalmente un forfait basado en el precio de cesión, raramente en la plusvalía. Para una cesión entre 150 000 y 500 000 euros, los honorarios observados oscilan entre 900 y 1 800 euros sin impuestos. Entre 500 000 y 1 500 000 euros, ascienden a entre 1 800 y 3 500 euros sin impuestos. Por encima de 1 500 000 euros, la tarifa se vuelve proporcional, entre el 0,20 y el 0,35 por ciento del precio de cesión, con un mínimo de 3 500 euros sin impuestos y un límite máximo negociado a partir de los 10 millones de euros.
Las prestaciones complementarias —auditoría previa de la base imponible, reconstrucción documental, escrito de desgravación, asistencia en inspección— se facturan por horas entre 220 y 380 euros sin impuestos la hora. Los recargos de urgencia (menos de diez días hábiles antes de la firma) oscilan entre el 20 y el 50 por ciento del forfait. Un presupuesto serio precisa el alcance, la fecha límite de recepción del expediente completo, la lista de documentos exigidos y los gastos de terceros eventuales (traducciones juradas, apostillas).
No. Los residentes de un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein están dispensados de la designación desde 2015. Siguen siendo deudores de la retención al tipo aplicable, calculada y pagada mediante la declaración 2048 IMM elaborada por el notario o un asesor fiscal, pero sin intervención de un representante acreditado.
La designación debe ser efectiva a más tardar el día de la firma del acto auténtico. En la práctica, el notario exige el certificado al menos cinco días hábiles antes de la firma para asegurar la publicación en el servicio de publicidad registral. Anticipar la designación desde el contrato de compraventa evita cualquier riesgo de aplazamiento.
Sí, siempre que el precio de cesión supere los 150 000 euros y el cedente pertenezca a un Estado tercero. El servicio local puede conceder una dispensa previa solicitud motivada para cesiones de escaso importe o bienes poseídos durante más de treinta años, pero la dispensa no es automática.
No. Solo los trabajos justificados mediante facturas con IVA de empresa, realizados con posterioridad a la adquisición y no deducidos de un rendimiento de capital inmobiliario, se integran en el precio de adquisición incrementado. A falta de facturas, se aplica un forfait del 15 por ciento del precio de adquisición cuando el bien se ha poseído durante más de cinco años.
Compare la capacidad de respuesta (plazo de respuesta sobre expediente completo), la cobertura geográfica notarial, la experiencia convencional para el país de residencia del cedente, el coste total (forfait más gastos de terceros) y la capacidad para gestionar eventuales litigios post-cesión. El gabinete más económico no siempre es el más protector.
No. El mandatario fiscal previsto para los sujetos pasivos establecidos en la UE (véase la página mandatario fiscal empresa UE) no responde solidariamente. Para el artículo 244 bis A, solo la acreditación DGFiP habilita la firma exigida por el notario.
Nuestro equipo editorial le orienta hacia el gabinete acreditado que mejor se adapte a su situación (IVA, plusvalía inmobiliaria, e-commerce, flujos intra-UE, impuestos especiales).