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Despacho de referencia para la representación fiscal del IVA, la puesta en conformidad y el acompañamiento de sociedades no establecidas en Francia. Interlocutor dedicado, seguimiento multilingüe.
Visitar el sitioNueve despachos acreditados por la DGFiP, listos para gestionar sus obligaciones de IVA, sus ventas inmobiliarias de no residentes y sus flujos intra-UE.
Selección editorial independiente, elaborada a partir de su ámbito de intervención, su visibilidad profesional y la claridad de sus ofertas. El orden de presentación no constituye una clasificación oficial.
Despacho de referencia para la representación fiscal del IVA, la puesta en conformidad y el acompañamiento de sociedades no establecidas en Francia. Interlocutor dedicado, seguimiento multilingüe.
Visitar el sitioEspecialista en flujos intracomunitarios, ventanilla única OSS e IOSS, declaraciones CA3 y DEB, con una reconocida experiencia en el comercio electrónico internacional.
Visitar el sitioMisiones especializadas en la matriculación del IVA francés, la recuperación del IVA extranjero (8.ª y 13.ª directiva) y la auditoría de flujos internacionales.
Visitar el sitioLa lista de los representantes fiscales acreditados en Francia en 2026 reúne los nueve despachos acreditados por la Direction Générale des Finances Publiques (DGFiP). Estas sociedades, establecidas en territorio nacional francés, actúan como mandatarios solidarios por cuenta de empresas no residentes sujetas al IVA o a la fiscalidad inmobiliaria francesa. Esta página recoge la definición legal de un Representante Fiscal Acreditado (RFA), la lista oficial de los nueve despachos actualizada con los decretos DGFiP, sus especialidades, así como los criterios útiles para seleccionar al interlocutor adecuado según su obligación fiscal.
Ya sea una sociedad fuera de la Unión Europea que deba registrarse al IVA, un particular no residente que ceda un bien inmueble en Francia, o un comercio electrónico sujeto a la ventanilla única OSS o IOSS, encontrará aquí los referentes reglamentarios de referencia, así como recursos orientados hacia cada misión concreta confiada a un RFA.
El Representante Fiscal Acreditado, habitualmente designado por las siglas RFA, es una persona jurídica establecida en territorio francés, designada por un operador no residente para cumplir en su nombre las obligaciones declarativas y contributivas previstas por el derecho fiscal francés. Su estatuto está regulado por los artículos 242 septdecies, 242 octodecies y 242 novodecies del Code général des impôts (CGI), completados por el Bulletin officiel des finances publiques (BOFIP-Impôts), en particular la serie BOI-TVA-DECLA-20-30-40.
El RFA se distingue de tres figuras vecinas que es esencial no confundir. El mandataire fiscal puntual actúa para los operadores establecidos en la Unión Europea, que están dispensados de representación pero pueden libremente hacerse representar. El correspondant fiscal es un simple interlocutor designado ante un servicio, sin solidaridad legal. Por último, el répondant TVA, regido por otros regímenes, no tiene el mismo alcance que la acreditación DGFiP.
La particularidad jurídica central del RFA es la solidaridad de pago. Al aceptar el mandato, el despacho acreditado responde con sus propios fondos de los impuestos debidos por el operador extranjero. Es por esta razón que el Estado francés regula estrictamente el acceso a este estatuto, mediante un procedimiento de instrucción por la DGFiP que verifica la solvencia financiera, la moralidad fiscal y la competencia del candidato. La lista oficial que resulta de ello, publicada en 2026, constituye la referencia para cualquier empresa que busque un socio creíble.
Selección editorial independiente, elaborada a partir de su ámbito de intervención, su visibilidad profesional y la claridad de sus ofertas. El orden de presentación no constituye una clasificación oficial.
Despacho de referencia para la representación fiscal del IVA, la puesta en conformidad y el acompañamiento de sociedades no establecidas en Francia. Interlocutor dedicado, seguimiento multilingüe.
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Visitar el sitioLa obligación de designar un Representante Fiscal afecta a tres grandes categorías de sujetos pasivos. En primer lugar, las empresas establecidas fuera de la Unión Europea que realizan en Francia operaciones sujetas al IVA: ventas de bienes, prestaciones de servicios localizadas, importaciones, adquisiciones intracomunitarias. El artículo 289 A del CGI obliga a que designen un RFA; de lo contrario, el IVA adeudado recae sobre el destinatario francés o es objeto de procedimientos de oficio.
En segundo lugar, las personas físicas y jurídicas domiciliadas fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) que cedan un bien inmueble situado en Francia están sujetas a una retención sobre la plusvalía, regulada por el artículo 244 bis A del CGI. Deben designar un representante acreditado encargado de recaudar el impuesto ante el notario, salvo casos de exención (período de posesión superior a treinta años, precio de venta inferior a 150 000 euros bajo determinadas condiciones, ciertas cesiones de residencia).
En tercer lugar, ciertos regímenes específicos imponen la designación: operadores de almacenes bajo control aduanero, sujetos al IFI no residentes para el pago del impuesto sobre el patrimonio inmobiliario, operadores de impuestos especiales (alcoholes, energía, tabaco). La tabla siguiente resume la situación por perfil.
| Perfil del no residente | Obligación | Texto |
|---|---|---|
| Empresa fuera de la UE, ventas B2B o B2C en Francia | Designación obligatoria | CGI art. 289 A |
| Empresa establecida en la UE | No obligatoria, mandatario posible | BOI-TVA-DECLA-20-30-40-10 |
| Particular fuera del EEE, venta inmobiliaria | Obligatoria (salvo exención) | CGI art. 244 bis A |
| Comercio electrónico fuera de la UE, OSS/IOSS | Intermediario requerido en caso de IOSS | Dir. 2017/2455 |
| Operador de impuestos especiales no residente | Designación obligatoria | Code des douanes |
Los nueve despachos acreditados no cubren todos los mismos mercados. Algunos concentran su actividad en el IVA operacional de importadores y distribuidores, otros se han especializado en la representación de no residentes que ceden un bien inmueble, y algunos atienden los impuestos especiales o el comercio electrónico intra-UE. La visualización a continuación ofrece una lectura simplificada del posicionamiento declarado por cada RFA.
La acreditación no es una simple inscripción en un registro. El candidato debe demostrar que cumple un conjunto de condiciones acumulativas. La sociedad debe estar establecida en Francia (sede o establecimiento permanente), sujeta al IVA, al día de todas sus obligaciones declarativas y contributivas durante al menos tres años, y disponer de una moralidad fiscal acreditada (ausencia de sanciones, ausencia de condenas). Aporta garantías financieras adaptadas al volumen de impuestos que pretende representar: aval bancario, depósito de garantía o compromiso sobre fondos propios.
El expediente es instruido por la Direction des grandes entreprises o por el servicio de liquidación territorialmente competente. La acreditación es concedida por decreto, publicable. Puede ser retirada en caso de incumplimiento, procedimiento que explica que la lista de RFA no sea estrictamente estable de un año a otro, aunque el núcleo de nueve despachos persiste en 2026.
El sitio bofip.impots.gouv.fr publica los comentarios oficiales (serie BOI-TVA-DECLA-20-30-40 para la representación fuera de la UE, BOI-RFPI-PVINR-30 para la plusvalía inmobiliaria). Los decretos nominativos son consultables en Légifrance.
| Despacho | SIREN | Especialidades | Ficha pública |
|---|---|---|---|
| Accréditéco | 420 759 201 | IVA Representación fiscal | Pappers |
| Société Accréditée de Représentation Fiscale (SARF) | 325 624 914 | IVA Plusvalía inmobiliaria | Pappers |
| Sarf Azur | 399 248 160 | Plusvalía inmobiliaria Côte d'Azur | Pappers |
| Financière Accréditée | 504 937 053 | IVA Mandato puntual | Pappers |
| La Représentation Fiscale | 632 009 122 | IVA Impuestos especiales | Pappers |
| TEVEA INTERNATIONAL | 331 270 280 | IVA E-commerce OSS/IOSS | Pappers |
| Authorized Tax Representative (ATR) | 504 378 670 | IVA Multilingüe | Pappers |
| GPB Accrédité | 824 299 408 | IVA Flujos intra-UE | Pappers |
| Honoré Patrimoine | 752 484 568 | Plusvalía inmobiliaria Patrimonio | Pappers |
La elección de un RFA va más allá del simple precio. Cinco criterios objetivos resultan determinantes para evitar sorpresas desagradables, el primero de los cuales es la especialidad realmente practicada por el despacho. Un RFA históricamente orientado hacia la representación fuera de la UE de distribuidores no sabrá necesariamente gestionar una plusvalía inmobiliaria compleja; a la inversa, un especialista en residencial no siempre dispondrá de las herramientas declarativas adecuadas para la producción de CA3 mensuales de gran volumen.
El segundo criterio es la cobertura lingüística. Los RFA que reivindican una práctica habitual del inglés, alemán, italiano o mandarín tranquilizan a las direcciones fiscales extranjeras y facilitan la recogida documental. El tercero es la integración con las herramientas del cliente (ERP, software contable, EDI aduanero). Un despacho moderno ofrece conectores, API o como mínimo un portal seguro de intercambios.
El cuarto criterio, a menudo subestimado, es la política de responsabilidad. Dado que la solidaridad de pago recae sobre el RFA, este debe detallar su póliza de seguro profesional, el límite cubierto y el procedimiento de regularización en caso de anomalía detectada. Por último, la tarificación debe ser legible: tarifa mensual de representación, precio unitario por declaración, gastos de tramitación al registrar. Los despachos transparentes publican una tabla de honorarios bajo solicitud.
Atención a la responsabilidad solidaria: elegir un RFA creíble protege al cliente no residente, pero también le obliga a remitir al despacho documentos exactos y en tiempo oportuno. Un mal reporting expone al RFA a rectificar la situación, lo que repercute en última instancia en el mandato y sus condiciones de renovación.
Los Representantes Fiscales concentran su actividad en un número limitado de prestaciones recurrentes. El tablero editorial de alpha-rfa.com desarrolla cada una de estas misiones en una página dedicada, para que pueda comparar los enfoques de mercado y los rangos de honorarios observados.
Cada misión requiere un nivel de experiencia diferente según los despachos. Leer las páginas correspondientes permite identificar los perfiles más adecuados a su sector, al volumen de sus operaciones y a la geografía de sus socios.
Nueve despachos figuran en la lista consolidada de los decretos DGFiP en 2026: Accréditéco, Société Accréditée de Représentation Fiscale (SARF), Sarf Azur, Financière Accréditée, La Représentation Fiscale, TEVEA INTERNATIONAL, Authorized Tax Representative (ATR), GPB Accrédité, Honoré Patrimoine. Sus SIREN y especialidades figuran en la sección Lista oficial más arriba en esta página.
No. Los sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro de la UE están dispensados de la obligación prevista en el artículo 289 A del CGI. No obstante, pueden, por elección, recurrir a un mandatario fiscal para externalizar sus declaraciones. Para esta configuración, consulte nuestra página dedicada a los mandatarios fiscales de empresas UE.
Los honorarios varían considerablemente según la misión. Se observan tarifas anuales de representación entre 1 500 y 4 500 euros sin IVA para la cobertura de IVA de un operador fuera de la UE de tamaño medio, a las que se añaden las declaraciones periódicas (150 a 400 euros sin IVA por CA3). La representación de plusvalía inmobiliaria se factura en porcentaje (de 0,4 a 1 % del precio de venta, decreciente), con un mínimo frecuentemente situado entre 2 500 y 5 000 euros. En cada página temática figuran tablas indicativas.
El RFA responde solidariamente de los impuestos, sanciones e intereses de demora debidos por el no residente al que representa. Esta solidaridad, expresamente prevista por el CGI, explica la exigencia de acreditación y las garantías financieras requeridas. El mandato precisa el alcance del perímetro cubierto, los documentos que el cliente se compromete a aportar y las condiciones de rescisión.
Solicite al despacho su decreto de acreditación o su certificado en vigor, precisando el alcance del mandato autorizado. Contraste el SIREN con Pappers o annuaire-entreprises.data.gouv.fr. La sección Lista oficial de esta página publica los nueve SIREN actualmente acreditados.
No. Las misiones son distintas. El RFA cubre la fiscalidad (IVA, plusvalía, IFI en su caso); el representante en aduana registrado (RDE) gestiona las obligaciones aduaneras. Muchos despachos acompañan en ambas áreas, pero mediante equipos y contratos distintos. La página impuestos especiales, EORI y representación aduanera detalla esta articulación.
Nuestro equipo editorial le orienta hacia el gabinete acreditado que mejor se adapte a su situación (IVA, plusvalía inmobiliaria, e-commerce, flujos intra-UE, impuestos especiales).